viernes, 29 de junio de 2012

JHONNY ALBERTO SALAZAR DICE TAYRA BATISTA SE BURLA DE LA JUSTICIA

Por Francis Frías/PRENSALIBRENAGUA
Nagua, Republica Dominicana, 28 Junio 2012.- El periodista Jhonny Alberto Salazar dijo hoy que asistió a la sesión correspondiente porque depositó ante el Concejo Municipal la sentencia anulada por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.

Indico que para tal efecto eso era lo correcto, ya que si la suspensión fue por esto y que además la condena fue por seis meses y no se materializo, entonces no sabe que es lo que quieren un grupito de regidores que con el usurpudador que es su suplente competan 5 regidores.
 
‘’Lo primero que la presidenta del Concejo Municipal debió presentar no solamente a los regidores, sino al pueblo presente en el salón es esta sentencia de anulación por parte de un tribunal superior, competente, pero no solo vino a incidental, porque como no trabajan por el pueblo, solo saben hacer eso incidental’’. Dijo Salazar.
 
Señalo que Tayra Batista al desconocer una sentencia emanada por un Tribunal de la Republica con esto también se burla de la justicia y del pueblo presente en la sala.
 
Según Salazar parece ser que ese grupito de regidores están ocultando algo al pueblo por lo que solicita una investigación exhaustiva, con el objetivo que se aclare esa situación.
 
EXTRA
Segun publica vidadominicana.com Johnny Alberto Salazar confirma deposito en Concejo de Regidores documento de la corte anula sentencia lo enviaba a la cárcel y lo condenaba al pago de un millón de pesos
 
confirmo que con fecha del 20 del presente mes de junio deposito todo el contenido de la documentación emitida por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, con lo que certifica que se presentara a las próximas sesiones porque ya no existen medidas que legalmente de impiden.
 
Salazar, quien ha sido víctima de un plan para tratar de despojarlo de una regiduría que logro en la boleta del Partido Revolucionario Social Demócrata, presentado por el Movimiento Se Puede que dirige el Padre Rogelio Cruz.
El plan ha consistido en someterlo a la justicia a fin de aplicar de forma premeditada el artículo 44 de la ley municipal 176-07.
El Concejal en cuestión entrego una carta por ante la Secretaria del Concejo de Regidores junto a la Sentencia que fue emitida el 5 de junio en San Francisco de Macorís.
A CONTINUACION LA COMUNICACIÓN:
Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez
20 de Junio del 2012.-


A: Tayra Batista
Presidenta del Concejo de Regidores y demás
Miembros del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Nagua
Sus Manos

Distinguida Presidenta y demás  Regidores:

Después de un Cordial saludo, quien suscribe Johnny Alberto Hernández Salazar, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.071-0023979-2, domiciliado y residente en la calle Manolo Tavarez Justo No. 17 del sector Doraliza Ulloa de esta ciudad de Nagua, regidor electo conjuntamente con ustedes el 16 de mayo del 2010, tiene a bien expresarle lo siguiente:

1.- En fecha 16 de agosto del 2011, mediante el acta 17-11, la sala capitular del Ayuntamiento de Nagua erogó la resolución 41/11, la cual en su parte resolutiva suspende de sus funciones al regidor que suscribe esta misiva, sobre la base de que existía una audiencia de fondo fijada para el día 24 de agosto del 2011.

2.- A que amén de que dicha suspensión contrariaba el mismo espíritu de la ley que la fundamentó, pues según la ley 176-07 la suspensión solo procede cuando inicie el juicio de fondo, y este inicia cuando la parte acusadora presenta su acusación, por lo tanto hay que esperar ese momento para que legalmente pudiera suspenderse un regidor; Al articulo 44 literal B, le ocurrió lo que se denomina inconstitucionalidad sobrevenida, es decir, al promulgarse la constitución en año 2010 y esta establecer como garantías a los derechos fundamentales en su artículo 69.3 el derecho que se presuma la inocencia de todo inculpado y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, se anula cualquier disposición legal que le sea contraria.

3.- El 24 de agosto del 2011, fecha para la cual estaba pautada la audiencia de fondo, por razones del tribunal, la misma no se conoció, y no es hasta el 18 de enero del 2012, cuando se decide el proceso penal que “justificó” la suspensión, evacuándose una sentencia condenatoria, la cual fue recurrida en apelación y el 05 de junio del 2012 se conoció por ante el tribunal de alzada, que emitió la Sentencia No.098/12.



4.- En dicha sentencia, la Corte de Apelación De San Francisco De Macorís declaró con a lugar el recurso de apelación y revocó la decisión que nos condenaba, ordenando un nuevo juicio (ver sentencia de la corte de apelación anexo).

5.- En consecuencia, independientemente de la validez de la razón que impulso nuestra suspensión, el fundamento de la misma ha desaparecido con la decisión de la Corte, pues no hay en estos momentos situación alguna que impida la revocación voluntaria de la suspensión.

Por lo tanto, y en atención a lo ya precedentemente expresado, es que le solicitamos formalmente lo siguiente:

Único: Que de inmediato sea revocada la suspensión a la condición de regidor que me fue impuesta en atención a que han cesado las causas que la originaron.


En espera de que mi solicitud sea acogida de inmediato, queda de ustedes,

 Johnny Alberto Hernández Salazar
Regidor (PRSD/Movimiento Se Puede).

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